Antisexismo Lab · Capacitación SNRSJ · Región de Ñuble · 2025

Del castigo al cuidado:
historia de un cambio de paradigma

Línea de tiempo del marco internacional y chileno en justicia juvenil y reinserción social ; para profesionales que acompañan procesos socioeducativos con personas jóvenes en conflicto con la ley.

I. Paradigma punitivo-tutelar
II. Transición
III. Paradigma del cuidado
I · Paradigma punitivo-tutelar (siglo XIX ; 1980s)
Siglo XIX–
1920s
Doctrina de situación irregular
El menor como objeto de tutela y corrección
Las personas menores de edad que infringen la ley son tratadas como "menores en situación irregular": titulares de ningún derecho, sujetos peligrosos, deficientes o en riesgo moral. La respuesta estatal no distingue entre protección y punición. Surge el modelo de los tribunales de menores (primer tribunal de menores, Chicago, 1899), con lógica paternalista: el juez decide qué es mejor para el niño sin garantías procesales.
La infancia no es titular de derechos sino objeto de intervención. El Estado actúa como padre corrector: encierro, trabajo forzado y reeducación moral son equivalentes.
1924
ONU · Ginebra
Primera declaración internacional que reconoce que las niñas y niños tienen necesidades especiales, aunque sin carácter vinculante. La infancia sigue siendo tratada como categoría tutelar, no de titularidad de derechos.
1959
ONU
Amplía los principios de 1924. Introduce el interés superior del niño como concepto guía, pero sin obligatoriedad jurídica para los Estados. Sigue dominando la lógica tutelar: el niño como ser incompleto que debe ser protegido/corregido.
1979 · Chile
Chile · Dictadura
En plena dictadura, el Decreto Ley N° 2.465 crea el Servicio Nacional de Menores, combinando en una misma institución la protección de NNA vulnerados con la respuesta a quienes infringen la ley. Esta mezcla funcional reproducirá tensiones estructurales por más de cuatro décadas. Texto del D.L. 2.465 ; Biblioteca del Congreso Nacional
Clave de lectura · Género y control social

Lo que el paradigma punitivo no vio ;
y la ética del cuidado feminista sí nombra

El sistema de justicia de menores no surgió en el vacío: es parte del mismo orden que reguló el comportamiento de mujeres, niñas y niños mediante la moral, el honor y la asignación de espacios sociales diferenciados. El control social tuvo ;y tiene; género. La tipificación histórica de delitos como el rapto y el estupro ;orientados a sancionar la transgresión del orden sexual femenino, no a proteger a las mujeres; es evidencia de ello: el derecho penal fue durante décadas un instrumento de control del comportamiento femenino disfrazado de protección (Cerva Cerna y De la Barrera Montppellier).

Bajo el paradigma punitivo-tutelar, las mujeres fueron recluidas en el espacio doméstico como mecanismo de control; los varones pobres fueron callejizados y, cuando rompían el orden, encerrados. Dos formas distintas de la misma lógica: quien no ocupa el lugar que el patriarcado le asigna, recibe una respuesta del Estado. La violencia que las mujeres ejercen sobre menores ;cuando ocurre; no es una anomalía: es también reproducción del orden patriarcal desde adentro, desde quien también fue sometida a ese control. La incorporación de la perspectiva de género en la argumentación jurídica es un proceso reciente, tardío y todavía incompleto (De la Barrera Montppellier, 2014).

La violencia patriarcal opera en múltiples direcciones: de hombres a mujeres, de hombres a hombres (especialmente entre varones pobres, racializados, jóvenes), y se reproduce dentro de las propias familias y comunidades. El castigo a jóvenes en conflicto con la ley y el castigo histórico a las mujeres son expresiones del mismo sistema de control social.

La ética del cuidado feminista nombra precisamente esto: propone desmontar la lógica punitiva sustituyéndola por una lógica de interdependencia, reconocimiento y responsabilidad colectiva. No como retórica ;sino como transformación de las instituciones que reproducen ese control, incluidas las del sistema de reinserción social.

II · Transición: de la tutela al titular de derechos (1985–2006)
1985
ONU · Instrumento clave
Primer instrumento internacional específico de justicia juvenil (Res. 40/33). Establece principios que marcan el giro: proporcionalidad de la respuesta, desjudicialización, medidas no privativas de libertad, privación de libertad como último recurso. No es vinculante, pero sienta las bases conceptuales del cambio de paradigma.
La privación de libertad no debe ser la respuesta automática. El sistema debe buscar la reintegración, no solo el castigo.
Texto completo ; OHCHR
1989
ONU · Hito fundacional
El tratado internacional de mayor ratificación en la historia. Cambio de paradigma central: las personas menores de 18 años son titulares plenas de derechos, no objetos de tutela. Principios rectores: interés superior del niño, no discriminación, derecho a la vida y al desarrollo, participación. Sustituye formalmente la doctrina de situación irregular por la Doctrina de Protección Integral.
La persona joven que infringe la ley es titular de derechos, incluyendo garantías procesales plenas. El Estado no puede intervenir sin causa, sin proceso y sin proporcionalidad.
Texto completo ; OHCHR
1990
ONU · Paquete normativo
Directrices de Riad · Reglas de La Habana · Reglas de Tokio
Tres instrumentos que completan el nuevo marco internacional:

Directrices de Riad (Res. 45/112): la prevención de la delincuencia juvenil pasa por garantizar la participación activa de jóvenes en la sociedad y reducir factores estructurales de exclusión.

Reglas de La Habana (Res. 45/113): condiciones mínimas para jóvenes privados de libertad. El encierro debe garantizar educación, recreación, salud y contacto familiar.

Reglas de Tokio (Res. 45/110): fomento de alternativas a la prisión: medidas en comunidad, libertad asistida, programas socioeducativos.
1990 · Chile
Chile · Retorno democrático
Chile ratifica la CDN
Con el retorno a la democracia, Chile ratifica la Convención. Sin embargo, la legislación interna (Ley de Menores de 1967 y el modelo SENAME) sigue operando bajo la lógica tutelar. La brecha entre el compromiso internacional y la práctica institucional se mantendrá por más de una década.
2005 · Chile
Chile · Ley 20.084
Hito legislativo chileno (vigente desde 2007). Incorpora las garantías de la CDN al sistema de justicia juvenil: separación entre el sistema penal adolescente y el de adultos, catálogo de sanciones diferenciadas, énfasis en medidas en el medio libre, reconocimiento explícito de la finalidad socioeducativa de las sanciones.
La sanción no es punición pura: tiene que servir para la reintegración social. La educación es parte estructural de cualquier medida, incluso las privativas de libertad.
Texto de la Ley 20.084 ; Biblioteca del Congreso Nacional
III · Paradigma del cuidado y la protección integral (2007 ; presente)
2007–2019
Implementación y crisis
SENAME en tensión: entre la protección y la sanción
La Ley 20.084 opera bajo el alero del SENAME, institución diseñada para otro paradigma. Denuncias, muertes en centros, informes de comisiones parlamentarias y reportes del Comité ONU-CDN evidencian la crisis estructural del modelo: hacinamiento, violencia institucional, ausencia de programas efectivos de reinserción. El desistimiento como objetivo no tiene condiciones institucionales para concretarse.
El cambio de paradigma legal no cambia la cultura institucional. Las prácticas punitivas persisten aunque las leyes digan otra cosa.
2010
ONU · Género en privación de libertad
Primer instrumento internacional que reconoce explícitamente las necesidades diferenciadas de las mujeres en el sistema penal, incluyendo adolescentes. Principios clave: atención a la maternidad y vínculos con hijos e hijas durante la reclusión; prohibición de aislamiento para mujeres embarazadas o lactantes; reconocimiento de que la mayoría de las mujeres en conflicto con la ley son sobrevivientes de violencia de género previa; preferencia por medidas no privativas de libertad con perspectiva de género. Las Reglas de Bangkok evidencian que el sistema penal fue diseñado para cuerpos masculinos y que la "neutralidad" del modelo punitivo es en sí misma una forma de sexismo institucional.
Las mujeres jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley llegan al sistema atravesadas por trayectorias de violencia. Un paradigma del cuidado tiene que leer esas trayectorias, no ignorarlas.
Texto completo ; OHCHR
2015 · Chile
Chile · Política Nacional
Marco de largo plazo que orienta al país hacia un Sistema de Garantías y Protección Integral de Derechos. Sienta las bases institucionales para la separación de funciones dentro del SENAME y para la creación de servicios especializados.
2018 · Chile
Chile · Arquitectura institucional
Subsecretaría de la Niñez y Defensoría de la Niñez
Creación de dos nuevas instituciones que comienzan a desagregar el enorme mandato del SENAME: la Subsecretaría como órgano de política pública y la Defensoría como mecanismo independiente de control. El modelo de institución única para todo ya no es sostenible.
2021 · Chile
Chile · Separación institucional
Primera gran escisión del SENAME: el SPE asume la atención de NNA con derechos vulnerados (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia). La justicia juvenil todavía sigue en el SENAME, pero el desmembramiento ya comenzó. Ley 21.302 ; Biblioteca del Congreso Nacional
2022 · Chile
Chile · Marco de derechos
Primera ley chilena que consagra con rango legal los principios de la CDN de manera transversal. Establece el interés superior como principio rector de toda política, programa e intervención del Estado con NNA. Ley 21.430 ; Biblioteca del Congreso Nacional
Enero 2023 · Chile
Hito Chile · SNRSJ
Publicada el 12 de enero de 2023. Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como sucesor del SENAME en materia de justicia adolescente, bajo tuición del Ministerio de Justicia y DDHH. Sus principios rectores son expresión del paradigma del cuidado:

; Enfoque de derechos (no solo conducta)
; Perspectiva de desarrollo progresivo (cada joven es diferente)
; Especialización intersectorial
; Finalidad socioeducativa de toda sanción
; Intervención en el medio libre como prioridad
; Enfoque de género: reconocimiento explícito de que el género atraviesa las trayectorias de vida de jóvenes en conflicto con la ley ;tanto en mujeres y adolescentes trans como en varones cuya masculinidad fue construida en contextos de violencia; y que la intervención socioeducativa debe leer esas trayectorias sin reproducir los mandatos que las produjeron

El proyecto tuvo origen en el mensaje de la expresidenta Bachelet en 2017. Su entrada en operaciones implica el cierre definitivo del SENAME.
El SNRSJ no administra castigos: administra procesos de modificación conductual e integración social. La educación y el vínculo son el centro, no el control.
Ley 21.527 ; Biblioteca del Congreso Nacional    Sitio oficial SNRSJ
Hoy
Horizonte
El paradigma del desistimiento y la justicia restaurativa
La evidencia internacional y regional muestra que los enfoques más efectivos van más allá del control conductual: el paradigma del desistimiento entiende el abandono del delito como un proceso de construcción de identidad, vínculos y proyecto de vida. La justicia restaurativa involucra a víctimas, comunidad y jóvenes. Las personas profesionales que acompañan estos procesos son, en este modelo, facilitadoras de cuidado, no ejecutoras de sanciones.
El desistimiento no se decreta ni se premia. Emerge cuando una persona joven tiene razones para hacerlo: vínculos, oportunidades, reconocimiento como titular de derechos.
Una intervención socioeducativa antisexista no solo evita reproducir violencia: activamente construye otras formas de habitar el mundo. Para profesionales que acompañan estos procesos, eso implica revisar los propios mandatos de género que se traen al trabajo ;incluyendo la idea de que "cuidar" es un trabajo de mujeres y "controlar" es un trabajo de hombres.
Para el trabajo en sala: Esta línea de tiempo muestra que el cambio de paradigma ;del castigo al cuidado; no es una decisión administrativa sino el resultado de décadas de presión internacional, activismo, crisis institucional y reforma legislativa. Cada profesional que acompaña un proceso socioeducativo con jóvenes en conflicto con la ley es parte de ese cambio. La pregunta no es solo "¿qué hace el SNRSJ?" sino "¿qué cultura institucional necesitamos construir para que el paradigma sea real en la práctica?"

Fuentes

Instrumentos internacionales (ONU · OHCHR)

Legislación chilena (Biblioteca del Congreso Nacional)

Publicaciones de referencia · Género, derecho y control social

Fuentes académicas y documentos de referencia

Serie · Recursos Educativos Abiertos · Antisexismo Lab